La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que no es competencia de la corte de apelación ni de casación realizar valoración probatoria, facultad que le corresponde a los jueces en la etapa de juicio.
Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0072, de fecha 31 de enero de 2023, los jueces de la citada sala, establecen que la facultad de la alzada es evaluar la prueba desahogada, con el propósito de determinar cuáles hechos han quedado fijados y demostrados con certeza en el juicio de fondo.
“No entra en el radar del ámbito competencial de la corte de apelación ni de esta corte de casación, en el estado actual de nuestro derecho procesal penal, la cuestión de controlar la valoración de la prueba como proceso interno del juez, lo que sí entra en ese radar es la exteriorización que de ese proceso realice el juez y lo deje plasmado en la fundamentación de su sentencia”, indica.
En ese sentido, los jueces de la Sala Penal: Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy Salcedo Fernández, María Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco rechazaron el recurso de casación incoado contra la sentencia penal núm. 1419-2022-SSEN-00094, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo que confirma condena de 30 años de prisión a varios ciudadanos culpables de asesinato.
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