La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en su función control de la legalidad, retuvo el criterio de que la identidad de la persona no solo la determina una prueba de ADN 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que la identidad de la persona no solamente debe ser determinada por el aspecto biológico a través de una prueba de ADN, sino que también debe tomarse en cuenta la valoración de otros factores que interactúan entre sí, tales como aspectos sociológicos, culturales y sociales que se construyen en el núcleo de una familia y que forjan la identidad de sus integrantes. 

El criterio jurisprudencial en cuestión se encuentra contenido en la sentencia núm. SCJ-PS-23-0501, de fecha 29 de marzo de 2023, en la cual los jueces de la citada sala decidieron sobre una demanda en impugnación y reclamación de filiación paterna. 

La motivación como eje de fundamentación de la sentencia enunciada, resalta el contenido esencia y normativo de los principios V y VI de la Ley núm. 136-03 que instituye el Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los que indica que el interés superior del menor es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. 

En su dimensión doctrinal se trata de una sentencia que busca contribuir con el desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos fundamentales que le son inherentes al justiciable reclamante de su identidad cómo componente esencial asegurados que potencia la real y efectiva operatividad del Estado y la sociedad, en un espacio de la democratización de los derechos. 

La sentencia explica y sustenta que en materia de filiación para la construcción de la verdad una sola verdad, inciden componentes como el afectivo, biológico, sociológico, la voluntad individual y el tiempo de convivencia entre padre e hijo. 

“Es admitido que la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica, sobre todo cuando dicha paternidad, sumada a la afectivamente establecida, se ha ejercido en forma adecuada al mejor interés del niño, niña o adolescente, procurándole la formación integral que la Convención de los Derechos del Niño garantiza como prioritaria”. 

Se trata de una sentencia que se fundamenta en el contexto de los valores familiares como dimensión moral capaz de tener tanta eficacia como la que impone una moral pública, que persigue salvar a la familia de cualquier desacierto, que pudiere representar un patrón de conducta de alcance impropio de dimensiones que pudieren representar una afectación social de considerable alcance negativo. Se concibe en el desarrollo su contenido ver el derecho a partir de una visión de moralización, como instrumento que expresa nuestra realidad social que impulsa y apuesta por la trascendencia y relevancia de la familia que debe fomentar como eje y esencia de la existencia el desarrollo integral del ser humano como construcción de paradigma imperativo.  

Para leer de manera íntegra la decisión de los jueces Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la sala civil), Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier, acceda al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/07/SCJ-PS-23-0501.pdf 

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